Academia del Mar

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Esta sección contiene testimonios documentales referidos al mar.

Océanos y derecho del mar

La vida surgió de los océanos. Las aguas oceánicas abarcan un área inmensa, con más de 360.132.000 km², que representan aproximadamente un 72% de la superficie del planeta. El océano siempre ha sido una fuente importante de alimento. En los océanos surgieron los seres vivos y desde el principio de los tiempos, han sido también fuente de comercio, aventuras y descubrimiento. Ha separado y unido a la gente.
La mayoría de la población no vive a más de 320 kilómetros del mar, y hoy en día, con la facilidad de transporte por tierra, mar y aire, los océanos se han convertido en una realidad más cercana para mucha gente.

Libertad de los mares

Durante mucho tiempo, los océanos estuvieron sujetos al principio de libertad de los mares, introducido en el siglo XVII para limitar los derechos y la jurisdicción de las naciones sobre los océanos a la franja de mar que rodea las costas de un país. El resto del mar fue declarado territorio libre y propiedad de todos. Tiempo después, a mediados del siglo XX, surgió el ímpetu por extender los derechos nacionales sobre los recursos del mar. Como resultado, los navíos de las potencias marítimas empezaron a competir por mantener su poder en las aguas mundiales e incluso debajo de estas gracias a la tecnología submarina.
En aquella época ya existía una preocupación por el impacto de la pesca de altura en los recursos costeros y por la amenaza de la contaminación y los residuos nocivos. Los peligros de la contaminación han estado siempre presentes ya que suponen una amenaza para los recursos costeros y para todas las formas de vida marina.

Convención sobre el Derecho del Mar (CNUDM)

Las Naciones Unidas está a la vanguardia de los esfuerzos internacionales para asegurar el uso pacífico, cooperativo y jurídicamente definido de los mares y océanos para el beneficio individual y común de la humanidad. La urgente necesidad de un régimen jurídico internacional efectivo sobre los fondos marinos y oceánicos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, puso en marcha un proceso que se extendió 15 años y que fue testigo en 1958 de la creación del Comité de Naciones Unidas sobre los Fondos Marinos, así como de la firma de un tratado que prohibía la utilización de armas nucleares en el fondo marino. En 1972 se convocó la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano y se aprobó la declaración de la Asamblea General por la cual todos los recursos que se encuentren más allá de los límites de jurisdicción nacional son patrimonio común de toda la humanidad.
La labor pionera de la ONU para la aprobación de la Convención de los Derechos del Mar de 1982 constituye un hito en la extensión del derecho internacional a los grandes recursos hídricos que compartimos en nuestro planeta. Esta Convención ha resuelto numerosas cuestiones importantes relacionadas con el uso de los océanos y su soberanía, como, entre otras:

  • La creación de derechos de libertad de navegación;
  • El establecimiento de los límites territoriales del mar a 12 millas de la costa;
  • El establecimiento de zonas económicas exclusivas a 200 millas de la costa;
  • La creación de normas para la extensión de los derechos en la plataforma continental a 350 millas de la costa;
  • La creación de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;
  • La creación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos (por ejemplo, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental).

Un nuevo tratado histórico sobre biodiversidad marítima para proteger el medio marino

Los países son responsables de conservar y utilizar de manera sostenible las vías navegables dentro de su jurisdicción nacional. Sin embargo, la alta mar, que está fuera de la jurisdicción nacional, ahora tiene protección adicional contra prácticas nocivas como la contaminación y las actividades pesqueras insostenibles.
El 19 de junio de 2023, después de casi dos décadas de intensas negociaciones, los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron un acuerdo histórico y jurídicamente vinculante sobre la biodiversidad marina. Este acuerdo creó una ola común de conservación y sostenibilidad en alta mar más allá de las fronteras nacionales, abarcando dos tercios de los océanos del planeta.
Este tratado, adoptado por la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), está destinado a asumir la responsabilidad del océano en nombre de las generaciones presentes y futuras. Conocido como tratado de “alta mar”, está en consonancia con la Convención sobre el Derecho del Mar.
*Extraído del sitio de internet de la Organización de las Naciones Unidas https://www.un.org/es/global-issues/oceans-and-the-law-of-the-sea

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los acuerdos complementarios. 
Referencia
https://www.un.org/Depts/los/
  • Acuerdo en el marco de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Referencia https://treaties.un.org/doc/Treaties.pdf (versión en español a partir de la página 279 del documento). Argentina adhirió el 18 de junio de 2024 pero el acuerdo aún no fue aprobado por el Congreso.

Pautas para una política oceánica nacional – República Argentina

En 2013 la Academia produjo el documento llamado “Pautas para una Política Oceánica Nacional” dirigido a nuestro país, y en 2021 ese documento fue actualizado y complementado. Esencialmente, esas pautas preconizan la adopción de una política nacional concebida para concertar de la mejor manera posible la defensa y la promoción de los intereses marítimos argentinos con la organización institucional del país definida por la Constitución Nacional y la legislación vigente. Referencia “Pautas ACMAR v.2021” (archivo adjunto).

Legislación argentina vigente al 26Jul2023 vinculada directa o indirectamente con el ámbito marino.

Referencia “Tabla Leyes Año 23 Web” (archivo adjunto).

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